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Registro para acreditación- Personas Físicas ante SHCP.

Por: Impuestum

2003-06-02

El Secretario Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, prevé que para que un país tenga éxito en el nuevo esquema mundial, es necesario contar con gobiernos ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo, emite el presente registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la SHCP. Asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos que acrediten su personalidad.
El Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto llevar un control y proporcionar a los usuarios un instrumento opcional que simplifique el acreditamiento de personalidad de aquellos que realicen trámites en el ámbito de competencia de esta dependencia, en los casos en que se requiera dicho requisito.
Las Personas Físicas y Morales, así como sus Representantes Legales o Apoderados, interesados en realizar trámites ante la Secretaría, podrán solicitar previamente su inscripción en el Registro con sujeción a los requisitos, formas y procedimientos que señala el presente Acuerdo. También podrán solicitarlo, los servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como otras Instituciones u Organismos Públicos.
El Registro podrá ser consultado por las Unidades Administrativas Acreditantes, en la base de datos magnética o electrónica creada para tal efecto. Las personas o sus representantes inscritos en el Registro para realizar sus trámites, podrán comprobar su personalidad y facultades ante las Unidades Administrativas Acreditantes, a través de la Constancia, o proporcionando el Número de Identificación.
Para obtener el acreditamiento de la personalidad y la inscripción en el Registro, se deberá presentar la solicitud correspondiente, debidamente requisitada y por duplicado, conforme al formato e instructivo que se establece en el Anexo del presente Acuerdo, los que serán de libre reproducción.
A la solicitud deberá acompañarse, en original o en instrumento certificado ante fedatario público para su cotejo, y en copias simples para su conservación en la Secretaría, la documentación siguiente:
1. La Cédula de Identificación Fiscal, así como sus modificaciones, si las hubiera, y la CURP en el caso de personas físicas que cuenten con dicha clave;
2. Los poderes conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Acuerdo, para el caso de representantes legales y apoderados de personas físicas o morales;
3. Las personas morales presentarán los documentos en los que conste su constitución, y las modificaciones a éste, en caso de que las hubiere, todos ellos debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y su cédula de identificación fiscal.
Asimismo, deberán presentar los instrumentos en que consten las facultades de las personas que las representen, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público, comprobarán su legal existencia mediante documento en el cual consten datos suficientes en relación con:
§ La creación de persona pública;
§ Las normas que los rijan y les confieran atribuciones, y
§ El resultado de la elección o nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.
5. Las identificaciones oficiales vigentes con fotografía (credencial de elector o pasaporte vigente), con los nombres completos del solicitante, así como, en su caso, de los representantes y apoderados, a efecto de realizar el cotejo de firmas correspondientes, y
6. En el caso de extranjeros, adicionalmente a lo anterior, deberán proporcionar la documentación que comprueba su legal estancia en el país, la autorización de la Secretaría de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretenden realizar y, si están domiciliados en territorio nacional, la CURP, en los términos de las disposiciones aplicables.
El uso de la constancia, el número de identificación y de cualquier otra clave o información, será responsabilidad exclusiva de las personas inscritas en el Registro o de sus representadas. La Secretaría no se hará responsable en ningún caso del mal uso que se haga del documento o de la información contenida en el mismo.
El término para resolver sobre la procedencia de la solicitud de inscripción en el Registro, será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción en la Unidad Administrativa Acreditante. Cuando la solicitud de inscripción en el Registro, o los documentos anexos a ésta, no cumplan con los requisitos previstos en el presente Acuerdo, la Unidad Administrativa Acreditante, prevendrá al interesado por escrito, por única vez, para que dentro de un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la misma, subsane la omisión u omisiones. En caso de que el interesado no desahogue la prevención formulada en el plazo previsto, la Unidad Administrativa Acreditante, desechará la solicitud por escrito.
Las personas inscritas en el Registro o sus representantes que hayan extraviado o que hayan sufrido robo de la Constancia, podrán solicitar la reposición de la misma, describiendo tales hechos por escrito con firma autógrafa y bajo protesta de decir verdad, haciéndose conocedores de las penas en que incurrirían por el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, según lo establecido en la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal.
Obligaciones de los representantes:
Es obligación de las personas inscritas en el Registro, mantener actualizados sus datos. En el caso de existir modificaciones a los datos o documentos legales que consten en la Unidad Administrativa Acreditante, los interesados deberán hacerlo del conocimiento de la misma, en la forma y términos establecidos en el artículo 14 de este Acuerdo, y sin responsabilidad alguna para la Secretaría.

Unidades de recepción de la Solicitud
La documentación deberá presentarse en las ventanillas correspondientes de las unidades administrativas acreditantes ubicadas en:
Dirección General de Seguros y Valores: Palacio Nacional, 3er. Patio Mariano, 4o. piso, colonia Centro, México, D.F.
Dirección General de Banca y Ahorro: avenida Insurgentes Sur número 826, piso 15, colonia Del Valle, México, D.F., código postal 03100.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores: avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre Sur, piso 9, Conjunto Plaza Inn, México, D.F.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, 1o. piso, Conjunto Plaza Inn, México, D.F.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: Camino a Santa Teresa número 1040, segundo piso, colonia Jardines de la Montaña, México, D.F., código postal 14210.


La solicitud deberá entregarse en las Unidades Administrativas Autorizadas para poder obtener la constancia del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.

A continuación anexamos los formatos para la solicitud al Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.

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