La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un “quejoso” para que las autoridades no cuenten con plazos amplios para que puedan ejercer su facultades y así generar incertidumbre jurídica para el contador público.
El máximo tribunal de la nación dijo que al no establecer un plazo específico al ejercicio de la autoridad fiscal para iniciar un procedimiento en contra de un contador público que ha dictaminado estados financieros de alguna empresa, a fin de declarar posibles irregularidades y proceder, es inconstitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 58 de su Reglamento, ambos vigentes en 2006, los cuales, adujó, vulneran el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
Los ministros precisaron que no establecer un límite temporal en las disposiciones aplicables puede propiciar que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual determine la situación jurídica del contador público.
En la resolución, se subrayó que la configuración jurídica de los procedimientos fiscales constriñe al legislador a regular, de forma obligatoria, ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, tales como la posibilidad de que el gobernado sujeto a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos, y que sobre este aspecto la autoridad no incurra en arbitrariedades.
Los ministros señalaron que han resuelto varios casos en los cuales han concluido que la falta de un plazo que limite temporalmente la extensión de un procedimiento administrativo es un vicio de inconstitucionalidad suficiente para declararlo contrario a la garantía de seguridad jurídica.