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Deducciones se vuelven engorrosas con esquema digital

Por: Impuestum
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2009-11-09

La deducción fiscal para 2010 no tiene cambios y aumenta los requisitos por el esquema digital que reinará para los siguientes años, señaló el fiscalista y catedrático de la UNAM, Raúl Vargas Dávila.  

Especificó que es muy engorroso el sistema propuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que el brazo fiscalizador se vuelve el certificador del documento digital. Se tiene que enviar y esperar su regreso certificado por el SAT para que el documento cumpla con los requisitos de validez y no sea multado el contribuyente emisor del documento.  

El especialista indicó que ahora con el incremento al 30 por ciento en el ISR el gobierno federal se vuelve un socio de la empresa, ya que de cada peso se queda con 30 centavos si las empresas no tienen bien cimentados sus gastos deducibles.  

“Hay que pensar en gastar, pero con el tinte de inversión para reducir los costos fiscales de los contribuyentes,” puntualizó Vargas Dávila.   

Explicó que las deducciones son las partidas que permiten las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) disminuir de los ingresos acumulables.  

Las deducciones en el IETU e ISR para personas fisicas funcionan bajo el mismo parámetro de efectivamente pagado, mientras que para personas morales se puede tomar en algunos casos aunque no se haya pagado como el caso de costo de lo vendido. 

Las deducciones autorizadas para personas morales son: devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, costo de lo vendido, gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, inversiones, créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o   por enajenación de bienes distintos, aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley, cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores, intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados, ajuste anual por inflación y anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.   

Finalmente, Rubén Herrero, presidente de Impuestum y Raúl Vargas Dávila, enfatizaron la necesidad de contar con una correcta aplicación de la deducibilidad en el ISR/IETU porque cuando se tiene una revision por parte de las autoridades fiscales, “muchos de los créditos fiscales se fincan porque las autoridades rechazan deducciones que no se apegan a la ley.”  

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