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Salarios 2008 y su cálculo

Por: CPC José Antonio González Castro

2008-01-14

En esta quincena la preocupación de los contadores fue como aplicar la nueva disposición de subsidio para el empleo. A continuación una serie de ejemplos de su cálculo y algunas consideraciones.

La proporción de la tarifa del 2008, esta referida en un 86%, por lo tanto en ingresos por asimilables a salarios, honorarios y arrendamiento se va a pagar más ISR en este año por las siguientes circunstancias.

  • Cuando la Proporcion de Subsidio EN SALARIOS en el 2007 fue del 86%, en la Retención de ISR en 2008, NO HAY DIFERENCIAS DE ISR

  • Cuando la proporción de Subsidio EN SALARIOS en el 2007 fue MAYOR al 86%, en el ejercicio 2008, SE VA A RETENER MÁS ISR

  • Cuando la proporción de Subsidio EN SALARIOS en el 2007 fue MENOR al 86%, en el ejercicio 2008, SE VA A RETERNER MENOS DE ISR.

  • Cuando la proporción de Subsidio EN SALARIOS en el 2007 FUE del 50% ó MENOR, en el ejercicio 2008, SE VA A RERTENER MENOS DE ISR

 ANUAL DEL ISR Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO POR PAGO DE SALARIOS (2008) 

Caso 1
Ingreso Gravado                                           $ 60,000
(-)  Impuesto Local Retenido                           1,200    
(=) Ingreso Base                                            $ 58,800 

 Impuesto Tarifa Art. 177                            2,975
(-) Subsidio para el Empleo que correspondió    2,500
(=) ISR a Cargo                                                475
(-) Pagos Provisionales (Retenciones)                  250   
(=) ISR a Cargo (Retener)                             $   225

Caso 2
Ingreso Gravado                                 $ 60,000
(-)  Impuesto Local Retenido                           1,200    
(=) Ingreso Base                                       $ 58,800 

Impuesto Tarifa Art. 177                            2,975
(-) Subsidio para el Empleo que correspondió    3,500
(=) ISR a Cargo                                                    0
(-) Pagos Provisionales (Retenciones)                  250   
(=) ISR a Favor                                            $ (225)  

CÁLCULO ANUAL DEL ISR Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO POR PAGO DE SALARIOS (2008) CON DOS O MAS PATRONES 

Caso 3
Ingreso Gravado                                 $ 60,000
(-)  Impuesto Local Retenido                           1,200    
(=) Ingreso Base                                       $ 58,800 

Impuesto Tarifa Art. 177                            2,975
(-) Subsidio para el Empleo que correspondió    3,500
(=) ISR a Cargo                                                    0
(-) Pagos Provisionales (Retenciones)                ( 850)
(+) Cantidades DEVUELTAS por SUPE                  525 
(=) ISR a Favor                                            $ (325)  

DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO POR PAGO DE SALARIOS y ASIMILABLES, Fracc.I (2008)

Los contribuyentes a que se refiere el Primer Párrafo y la fracción I  de la LISR, que se encuentren OBLIGADOS  a presentar declaración ANUAL, ACREDITARÁN contra el Impuesto del Ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de SUBSIDIO PARA EL EMPLEO se DETERMINO (S/Tablas) durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos  les sea proporcionada por el Patrón, SIN EXCEDER del Monto del Impuesto determinado conforme al citado artículo 177.

Ejemplo: cuando de Indemniza a un trabajador, este tiene la obligación de presentar su declaración anual y en este caso sí podrá acreditar el subsidio para el empleo que se determinó en el año, aun y cuando por disposición expresa de Ley, en el caso de Indemnización NO SE TIENE DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

jagc65858@hotmail.com

 

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