El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el acuerdo general 5/2007 consideró conveniente crear comisiones para la realización de proyectos de asuntos cuando ingresen más de 3 expedientes sobre un mismo tema y los resultados sean retomados por Tribunales Colegiados de Circuito para resolver asuntos similares, siendo los fiscales asuntos que dominaron su quehacer.
Con esta modalidad la Segunda Sala resolvió en este 2007 un total de 179 expedientes, en los siguientes temas:
a) Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciones vigentes en dos mil seis, que regulan el límite a la deducción de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las empresas y el sistema de deducciones para las personas físicas que reciben ingresos por salarios;
b) Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco, disposiciones que regulan el mecanismo de acreditamiento, así como, el régimen de tributación para los pequeños contribuyentes;
c) Ley Federal de Derechos, artículos 289 a 292 que regulan el derecho por el uso y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco;
d) Ley de Comercio Exterior, artículo 89-F que regula lo concerniente a la vigencia de las cuotas compensatorias;
e) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29, en relación con los artículos 1 a 3 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al referido instituto; y
f) Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, respecto de diversos artículos.
Por esta situación de las comisiones los tribunales resolvieron un total de 1,437 amparos en revisión con apoyo en los criterios generados por la Segunda Sala. Los expedientes resueltos se refieren a la impugnación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En la Segunda Sala, que resuelve asuntos fiscales y laborales, se desecharon 74.67 por ciento de los juicios de amparo directo en revisión que ingresaron, pues el problema de inconstitucionalidad no se encontraba sustentado correctamente.