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2007-10-15
Las reformas fiscales para 2008 incluyen un nuevo gravamen sumamente interesante en su estructura y aplicación, el impuesto Empresarial A Tasa Única que fue publicado el 1º de Octubre de 2007 e iniciará su vigencia el próximo año. La ley establece un sistema equivalente a la medición de cuentas nacionales y grava exclusivamente algunos ingresos, dejando fuera del gravamen a muchos más, pero permitiendo solamente algunas deducciones y otras vía acreditamiento de impuesto, como es el caso de los salarios y las aportaciones de seguridad social. En los transitorios y el cuerpo mismo de la ley se precisa que será aplicable solamente a los ingresos y deducciones generados en 2008, es decir no aplicarán como tales las operaciones que se traigan de ejercicios anteriores a la vigencia de la ley,[2] tal situación seguramente generará amparos por inequidad y falta de proporcionalidad. Pero no es el tema de esta breve nota el disertar sobre las posibilidades de dicho juicio constitucional, solamente diré al respecto que es pertinente lo instrumente para tener la posibilidad que no le aplique el gravamen con toda su fuerza como ocurrió con el Costo de lo vendido en que a pesar de la jurisprudencia de la Corte muchas empresas se vieron favorecidas por su interposición en relación con la no aplicación del articulo 45-F de la ley de Renta. Pero permítame concretar este comentario en relación a una deducción que hace falta en la ley y que los legisladores delegan en el ejecutivo: Me refiero al tratamiento fiscal que debe darse a los inventarios (de materias primas, producción en proceso y artículos terminados) al 31 de diciembre de 2007. El tema no es menor pues dichos inventarios pueden estar afectados por las acumulaciones que la reforma al costo de lo vendido obliga tanto por los inventarios finales al 31 de diciembre de 2004 como por los diferenciales entre el inventario base contra el inventario final a cada ejercicio y dichos inventarios están pendientes de deducir pues desde 2005 forman parte de la determinación del costo de lo vendido y sin embargo la nueva ley no los contempla. En la minuta de dictamen de ambas cámaras se señala que el ejecutivo federal establecerá lo concerniente, sin embargo no se establece nada en los transitorios de la ley, y eso es grave. Seguramente las disposiciones se plasmarán antes que termine este mes de octubre en la ley de ingresos que apruebe el legislativo o en reglas de carácter general que deben publicarse a la brevedad para coadyuvar a que las empresas nacionales y extranjeras puedan llevar a cabo sus presupuestos de 2008 y para evitar esta inseguridad jurídica y cascadas adicionales de amparos.
Por ello sugiero a usted sea cuidadoso al leer notas, revisar casos prácticos e incluso adquirir libros sobre el tema. Que quede claro, no minimizo su valor, pero mientras no se establezca el tratamiento para estos inventarios tanto los presupuestos que las contralorías y las áreas de finanzas de las empresas entreguen como los efectos que el nuevo impuesto pueda traer a las empresas deben tomarse con esta salvedad.
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