Se prevé por los diputados que se apruebe sin mayores cambios la Ley de Ingresos para el 2008, la que contiene estímulos fiscales y las tasas de recargos para el año entrante que se mantienen en 0.75 por ciento, así como las de pagos de créditos fiscales a plazos.
En el caso de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. Para más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento al mes. Para pagos a más de 24 meses 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.
También indica la Ley de Ingresos 2008 que las autoridades fiscales están facultadas para cancelar créditos fiscales cuyo cobro resulta muy caro con relación a lo que se invertirá para conseguir esos recursos. La autoridad evaluará los conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
Se indica que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo. Sin embargo, apunta que la cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores a más tardar el 31 de octubre de 2008 sobre las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de este artículo.
Estímulos fiscales
Se establece que las personas que realicen actividades empresariales puedan deducir el diesel siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Para los transportistas se otorga un estímulo fiscal al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Se estipula que los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Se mantiene el estímulo en ciencia y tecnología de 4,500 millones de pesos, entre otros. Sólo se prevén las adecuaciones por la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Ùnica y la derogación del Impuesto al Activo.