Viernes 4 de Julio de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Artículo

Ingresos en tiempo y forma

Por: Impuestum

2007-10-08

Se prevé por los diputados que se apruebe sin mayores cambios la Ley de Ingresos para el 2008, la que contiene estímulos fiscales y las tasas de recargos para el año entrante que se mantienen en 0.75 por ciento, así como las de pagos de créditos fiscales a plazos. 

En el caso de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. Para más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento al mes. Para pagos a más de 24 meses 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización. 

También indica la Ley de Ingresos 2008 que las autoridades fiscales están facultadas para cancelar créditos fiscales cuyo cobro resulta muy caro con relación a lo que se invertirá para conseguir esos recursos. La autoridad evaluará los conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. 

Se indica que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo. Sin embargo, apunta que la cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores a más tardar el 31 de octubre de 2008 sobre las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de este artículo.

 Estímulos fiscales 

Se establece que las personas que realicen actividades empresariales puedan deducir el diesel siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.  

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Para los transportistas se otorga un estímulo fiscal al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. 

Se estipula que los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. 

Se mantiene el estímulo en ciencia y tecnología de 4,500 millones de pesos, entre otros. Sólo se prevén las adecuaciones por la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Ùnica y la derogación del Impuesto al Activo.  

REGRESAR

Artículos Anteriores:
• Excedentes de petróleo o impuestos a subsidios
• Presupuesto, asignarán recursos por resultados
• Miscelánea fiscal 2008, más sencilla
• IMSS y accidentes de trabajo
• SAT responde sobre atención al contribuyente
• Cuota nacional integrada para Repecos
• Simplificación tributaria, inexistente
• Analizan Repecos
• Negocios digitales
• Adeudos fiscales multimillonarios en agua


Navegar Artículos por Fecha...


Buscar otros Artículos:

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente