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Efectos de jurisprudencia en certificación de contadores

Por: L.C.C. Eduardo López Lozano

2007-09-03

Con el mes de agosto se resolvió mediante jurisprudencia 18/2007 (inatacable) la constitucionalidad de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que prevén la certificación obligatoria de los contadores públicos, por parte de colegios o asociaciones de profesionistas avalados por la Secretaría de Educación Pública.
      
En efecto, dicha jurisprudencia derivó de la contradicción de tesis de entre las sustentadas por la primera y la segunda salas de la suprema corte de justicia de la nación, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión números 194/2006 y 141/2007, pues mientras una sala consideró que las disposiciones referidas violentaban el articulo quinto de la constitución, relativas a la libertad de trabajo, la otra no lo consideró así, en virtud del acotamiento que implican  – Esto es, la certificación no se requiere para ejercer como contador Público, solo para efecto de que el contador público pueda dictaminar estados financieros para efectos fiscales - . 
   
En virtud que el rubro de la tesis quedó al tenor siguiente: “LIBERTAD DE TRABAJO. NO LA TRANSGREDE EL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN I, INCISO A) ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES FINANCIEROS, QUE LOS CONTADORES PÚBLICOS OBTENGAN LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, POR PARTE DE ASOCIACIONES O COLEGIOS DE PROFESIONISTAS”. Me permito a continuación explicar los alcances de dicha jurisprudencia:
  
Para que un contador Público pueda ejercer su profesión no requiere, por virtud de lo dispuesto en el articulo 5º constitucional, más allá que su cédula profesional. 
   
Pero, si dicho contador quiere registrarse ante una autoridad para la realización de dictámenes en materia fiscal ( Ante el SAT, Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT, no regiría esta obligación la certificación de impuestos locales pues el articulo 52 del Código Fiscal de la Federación, como se contiene implícitamente en su denominación es para efectos de aplicación federal ) deberá cumplir con los requisitos señalados en el articulo 52 fracción I inciso a) último párrafo del código fiscal de la federación. 
    
Dicho artículo establece la obligación que la certificación sea expedida por organismos que cuenten con idoneidad por parte de la S.E..P.

Aquellos contadores Públicos que tengan una certificación expedida por una federación, colegio o Asociación que no goce de dicha idoneidad no podrán registrarse en adelante ante las autoridades federales y, lo que es peor, sus dictámenes no surtirán efecto alguno, lo que dejaría en estado de indefensión a aquellos clientes que los hubieren contratado y para ellos no aplicaría la revisión secuencial que, como producto del dictamen, establece el Código Fiscal de la Federación para aquellos contribuyentes que no les hubiesen dictaminado salvedad, abstención de opinión, etcétera.
   
Será muy importante que el público en general verifique que el Contador Público que le practicará la revisión a sus estados financieros cuente con certificación por un colegio que goce de dicha idoneidad.
   
Para los contadores Públicos será conveniente alinearse a los estándares legales y  obtener dicha idoneidad para sus colegios, asociaciones y/o federaciones.
   
Para aquellos contadores Públicos que no cuentan con la certificación a que alude el punto siete, presentar el examen de certificación ante un organismo acreditado  a la brevedad para estar en posibilidades de dictaminar el ejercicio fiscal 2007.
   
Los colegios y asociaciones que cuentan con dicho requisito se pueden revisar en el siguiente nexo en la red de redes:
   
http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/Reconocimiento_de_Idoneidad...
   
Dichos colegios son los pertenecientes al IMCP, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C., Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y algunos otros.
   
Vale la pena que no eche estos comentarios en saco roto…
---------------------------------
 [1] Director de Reingeniería Fiscal Patrimonial, S.C. Contadores y Abogados consultores en impuestos.

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