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Defensa fiscal para contadores

Por: Impuestum

2007-08-27

"La justicia en este país es de ventanilla hay que adecuarse y no dejarse, uno debe cumplir con los formulismos de la autoridad fiscal y nosotros buscar los errores que comete a la hora de iniciar un procedimiento contra un contribuyente", señala Carlos Porcel Sastrías, abogado fiscalista. 

Durante el seminario de Impuestum.com “Defensa fiscal para Contadores” señala que cada administración local del SAT pide de manera arbitraria un número de copias de los documentos que se presentan ante las autoridades fiscales, además de que siempre ponen objeciones para recibirlos.

Porcel Sastrías indica que existen varias etapas de un procedimiento administrativo, “el contador debe avisar desde un principio al departamento legal para ir viendo desde un principio las irregularidades o errores que puede cometer la autoridad fiscal y tener todos los elementos para fincar una defensa con grandes posibilidades de éxito. No se debe esperar casi al último para notificarlo.”   

El especialista apunta que lo más recomendable es que las notificaciones no las firme el representante legal. También dijo que las autoridades fiscales no deben exigir copias de las identificaciones de los testigos a la hora de realizar una notificación. 

Asimismo expresó que no se haga caso de las invitaciones que recibe de la autoridad fiscal para presentar cierta documentación que le solicite. “Mejor prepare o arregle su situación para estar al día en el que llegue la autoridad. Esas invitaciones no tienen ninguna validez.”  

Algunos de los medios de defensa que tiene el contribuyente son:  

RECURSO DE REVOCACION

Se presenta contra actos de la autoridad definitivos, es decir, créditos fiscales, notificaciones, nieguen una devolución, etc. En tres meses debe haber una resolución y después de este periodo iniciar un juicio de nulidad por no haber tenido respuesta. A esta falta de respuesta se le conoce como negativa ficta.  

AMPARO DIRECTO (una instancia)Procede contra sentencias definitivas que ponen fin a un Juicio o Proceso. Un ejemplo es una. Resolución definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 

AMPARO INDIRECTO. (Dos instancias)Procede contra actos de autoridad o resoluciones que ponen fin a un expediente. Se presenta ante la Sala que conoció del Juicio. Lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito. La sentencia del Tribunal puede: Confirmar, Revocar o Modificar la Sentencia recurrida. 

Finalmente, el abogado recomendó a los contadores estar muy pendientes de cómo la autoridad realiza el procedimiento porque de allí dependerá en gran medida el éxito de una defensa contra el fisco, pues en ocasiones se convalidad hechos improcedentes por parte de la autoridad fiscal.

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