La nueva idea de la Contribución Empresarial de Tasa Única tiene como exentos a los partidos políticos, personas morales con actividades no lucrativas, sindicatos, cámaras empresariales, institutos, entre otros.
Se contempla que aquellas personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades, sino que realizan actividades con fines diversos a los lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos, entre otras, no tendrán que pagara la CETU.
También quedan excluidas del pago de la contribución empresarial a tasa única aquellas organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras.
La exención procederá exclusivamente por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que se proporcionen sean los relativos a los fines que le sean propios.
También se indica que las ganancias cambiarias ni de capital no se gravarán con la contribución empresarial a tasa única.
En el Régimen de Pequeños Contribuyentes la CETU la misma autoridad fiscal que administra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, determinará la cuota respectiva la parte de la contribución empresarial a tasa única a pagar por parte del contribuyente.
En el caso de pequeños contribuyentes que inicien actividades, la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única establece que podrán determinar de manera estimativa sus ingresos y deducciones mensuales y calcular la contribución empresarial a tasa única mensual contra el que podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio estimado y el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
En el caso de sociedades conyugales, se debe señalar que actualmente el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que los cónyuges opten por que el que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal y que sea uno sólo el que pague el impuesto correspondiente. En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única es un gravamen mínimo, se permite que el cónyuge que acumuló para los efectos del impuesto sobre la renta la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal, también pague la contribución empresarial a tasa única considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por dicha sociedad.
Asimismo, para evitar que se pospongan las decisiones de inversión, debido a que la tasa a la que se podrían deducir las inversiones en años posteriores sería mayor, se otorga un crédito fiscal equivalente al 19% de las contraprestaciones efectivamente pagadas por las inversiones que se realicen en el ejercicio fiscal de 2008, en lugar de efectuar la deducción de dichas inversiones.
La aplicación de este crédito permite que las inversiones que realicen los contribuyentes en el ejercicio de 2008, sean deducibles a la tasa del 19%, aun cuando la tasa de la contribución sea de 16% durante el año mencionado.