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¿Legalidad o justicia fiscal?

Por: Lic. Arnulfo Sánchez Miranda

2007-05-14

A raíz del documento dado a conocer por La Auditoría Superior de la Federación, denominado: Informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2005, se han suscitado una serie de reacciones en diversos medios impresos, intitulados entre otros: “Solapo Hacienda a empresas millonarias en el sexenio foxista”, “Disputa el fisco millones en los tribunales” y “México, un paraíso fiscal”, referentes al panorama fiscal que privó en el sexenio pasado, los cuales no del todo son novedad, sin embargo tienen una gran connotación por ser consecuencia de un informe sobre la revisión de la Cuenta Pública, en donde se asienta con datos duros la realidad que prevaleció y que sigue presente en y con la recaudación de los impuestos por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria (SAT); originándose con ello además diversas reacciones políticas, las cuales tienen razón de ser desde el punto de vista social pero no legal.       

En dicho informe se enfatizan dos grandes temas: 1) las devoluciones de impuestos y; 2) créditos fiscales pendientes de cobro por parte de la autoridad fiscal; situaciones que a su vez descansan en las siguientes vertientes: la falta de eficacia y eficiencia en la recaudación y;  por lo que instituyen y permiten las leyes fiscales.  

Si bien es cierto la autoridad fiscal tiene la facultad de aplicar medios para comprobar que los contribuyentes han pagado correctamente sus impuestos, pero ¿qué pasa cuando tal facultad se realiza incorrectamente? Ante ello, el particular tiene el derecho a defenderse si así lo considera pertinente. De acuerdo con datos del mencionado informe, al año 2005 de un 100%  de créditos fiscales impugnados, el 53.2% resultaron con sentencia desfavorables para el fisco; aunado a lo anterior, del periodo de 2001 al 2005, por cada peso de crédito fiscal a favor del fisco, solamente pudo cobrar 1.7 centavos, lo que derivo que en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 2007 se otorguen ciertas prerrogativas para la condonación total o parcialmente créditos fiscales incobrables del año 2005 y anteriores, así aprobada por los legisladores, los cuales ascienden a 161,058 millones de pesos.        

Se menciona la devolución a favor de una empresa ferroviaria, en donde por la actuación inoportuna de más de una autoridad involucrada, el SAT pierde el litigio, cuyo monto inicial a devolver era por 2,111 millones de pesos, pero como el caso duro ocho años en resolverse, la cantidad más la actualización y recargos ascendió a 12,965  millones de pesos a favor del sujeto pasivo, cuyo pago al final para la contribuyente una vez convenido fue del 43%; señalándose en el documento citado “que nunca se litigo el fondo de la procedencia de la devolución del IVA”; lo que motivo por parte de la autoridad fiscalizadora a formular observaciones con consecuencias de responsabilidad administrativa sancionadora  pero no de tipo penal.  

Las dos situaciones expresadas pasan sencillamente por que en la mayoría de los casos, las leyes fiscales las permiten, aunado a la falta de eficacia y eficiencia de la autoridad fiscal, cuyo contexto podrá causar desazón a cierta parte de la sociedad, no obstante en un ámbito de legalidad y por que así lo demuestra nuestra realidad, la aplicación de las leyes fiscales no buscan la justicia, es decir el darle a cada quien lo que le corresponda según sus merecimientos, sino únicamente darles legalidad a los sujetos, contexto reconocido por la Auditoría Superior “Los créditos fiscales no recuperados y las devoluciones de impuestos implican monto de recursos importantes que dejo de percibir el erario federal. Por ello, resulta indispensable revisar, en el corto plazo, la legislación y las disposiciones normativas en la materia, así como la calidad de las demandas que se presentan y la responsabilidad de los servidores públicos en el seguimiento de las casos.”    

Con esto no se pretende justificar si es correcto no pagar impuestos o en su caso si es valido pedir la devolución de los mismos, sino solamente analizar lo observado desde un punto de vista técnico, fiscal y legal, en donde el actuar del contribuyente se debe someter a no realizar lo que esta prohibido y efectuar lo que esta permitido, es decir, podrá una acción ser inmoral pero si es legal, es valida, al conducirse en el espacio de la legalidad; buscando simplemente el contar con argumentos que den paso a la reflexión.      



[1] Director del área fiscal y socio de “Grupo Fervel & ASM”.  Autor de diversos libros desde el año de 1997 sobre temas fiscales, entre otros: Estrategias financieras de los impuestos y Aplicación práctica del ISR: personas morales.  Uno de los fiscalistas más importante de México, nominación realizada  por la revista Defensa fiscal en el mes de enero de los años 2004 al 2007. Conferenciante a nivel nacional.

  e-mail: a.sanchezm@fervel.com.mx

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