El paquete fiscal 2007 también propone cambios al Código Fiscal de la Federación, siendo algunos de los más relevantes la firma electrónica obligatoria, los delitos fiscales, consultas a las autoridades fiscales, que todas ellas no se sabe que impacto económico tendrán, pero limitan la elusión fiscal, de acuerdo con el secretario de Hacienda, Carstens Carstens.
Firma electrónica avanzada
Con el fin de que las personas físicas y morales que deben presentar declaraciones periódicas o que están obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realizan, cuenten con los datos de creación de su firma electrónica avanzada, los cuales son necesarios para que cumplan oportunamente con sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, se propone a esa Soberanía establecer en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dichos contribuyentes deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, se propone establecer dicha obligación a los socios y accionistas de las personas morales, salvo a los miembros de las personas morales con fines no lucrativos, así como a laspersonas que hubieran adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este últimosupuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
Expedición de comprobantes fiscales
Con el fin de que, cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes puedan utilizar medios de comprobación de las operaciones que realizan, distintos a los comprobantes fiscales, se propone a esa Soberanía establecer en el artículo 29 del Código Tributario la facultad para que el Servicio de Administración Tributaria pueda establecer en estos casos, dichos medios de comprobación.
Consultas a las autoridades fiscales
Las autoridades están obligadas a responder las consultas efectuadas por los particulares en atención al derecho de petición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que dicho derecho de petición implica que debe darse una respuesta al particular; sin embargo, dicha respuesta no debe coincidir necesariamente con el sentido de la pregunta formulada por dicho particular.En materia de consultas tributarias la interpretación jurisprudencial y la normatividad aplicable han tenido como consecuencia que, en caso de una respuesta negativa al particular, el mismo tenga que interponer los medios de defensa correspondientes. En caso de no hacerlo, se ha considerado que la respuesta recaída a la consulta causa estado y, por lo tanto, el particular se ve obligado a acatar lo manifestado en la consulta por la autoridad fiscal.Lo anterior coloca al particular y a la autoridad fiscal en una situación de controversia, la cual se ve delimitada en muchas ocasiones al contenido de la consulta y no a una apreciación de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica delcontribuyente. El efecto de vinculación de la respuesta emitida a la consulta sólo produce efectos frente al que la hace y sobre todo, permite al particular que cuando sea objeto de un procedimiento de fiscalización se encuentre en absoluta libertad, en caso de no estar de acuerdo con el criterio de la autoridad fiscal, de aportartodos los elementos que consideren necesarios y suficientes para desvirtuar las observaciones que se le efectúen. La reforma que se propone, pretende evitar litigios entre el particular y la autoridad fiscal y respetar de manera primordial el principio de autodeterminación de las contribuciones contenido en el Código Fiscal de la Federación.Respetando dicho principio el particular puede optar por conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación. Finalmente, se respeta el derecho de petición del particular, ya que a toda consulta deberá recaer una respuesta, dando como máximo un plazo de tres meses para su emisión.
Otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios
Con el fin de fomentar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, se propone establecer que los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Para tal efecto, se propone a esa Soberanía, reformar el artículo 32-D del Código Tributario para establecer una disposición similar a la prevista para el caso de que un particular pretenda contratar con el sector públicoadquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, así como las mismas obligaciones que se establecen en estos casos para dicho sector.
Ejercicio de facultades de comprobación y microfilmación de lacontabilidad
De conformidad con lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta el particular cuenta con el derecho a disminuir de su utilidad fiscal la pérdida fiscal generada en ejercicios anteriores.Dicho derecho puede ser ejercitado por el particular al momento de determinar el impuesto correspondiente en atención al principio de autodeterminación de las contribuciones previsto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación.En correlación con dicho derecho, se estima conveniente prever en el artículo 30 del Código Tributario, la posibilidad de que la autoridad fiscal, al momento de ejercer sus facultades de comprobación, tenga la oportunidad de determinar, en su caso, la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado y que el particular aduzca que puede disminuir de su utilidad fiscal. Cabe señalar que la revisión de las pérdidas fiscales y la documentación que las soporta, sólo tendrá efectos respecto de la determinación del ejercicio que sea objeto de fiscalización por parte de las autoridades fiscales y no de aquellos en donde se generaron dichas pérdidas.Lo anterior, para respetar la garantía de audiencia y debida defensa del particular, quien, en todo caso, solamente verá afectado el ejercicio o los ejercicios por los cuales la autoridad fiscal le ha notificado el documento mediante el cual dio inicio a las facultades de comprobación.Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el propio Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados a conservar la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, tal y como se prevé para el caso de las pérdidas fiscales.Al respecto, se propone establecer la posibilidad para que los contribuyentes que no dictamen sus estados financieros puedan, mediante el uso de la tecnología, conservar parte de su contabilidad y darle valor probatorio. Lo anterior, se prevé como una facilidad para dichos contribuyentes, regulándose que los requisitos serán emitidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, tal y como actualmente se encuentra previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Visitas domiciliarias
Se propone reformar el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para establecer un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente.Así las cosas, se propone establecer con claridad que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.La determinación de los supuestos en los que se trata de comprobación de hechos diferentes, no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes.Con lo anterior, se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendríavalor legal alguno. De esa manera se regula la actuación de la autoridad fiscal, que estará obligada en los supuestos que se señalan a motivar sus facultades y estaría impedida a molestar de nueva cuenta al particular afectado.
Revisión de dictámenes
Se propone reformar el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación para incluir los casos en que las autoridades fiscales pueden ejercer directamente sus facultades de comprobación, los pagos provisionales o mensuales que corresponden al periodo en el que las autoridades fiscales ejerzan dichasfacultades, ya que por ser posteriores al dictamen que se revisa no quedan comprendidos en el citado dictamen y, por ello, las autoridades fiscales no están obligadas a seguir el orden establecido en el citado artículo.
Multas por omisión en el pago de contribuciones
Con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario del pago de las contribuciones omitidas que son determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se propone a esa Soberanía reformar el artículo 76 del Código Tributario, a efecto de disminuir las multas previstas enporcentajes del 75% al 100%, para quedar comprendidas del 55% al 75%.
Delitos fiscales calificados
En virtud de que se ha observado que algunos contribuyentes continúan con la práctica ilícita de utilizar comprobantes fiscales apócrifos para disminuir el pago de sus contribuciones, con el consecuente perjuicio del Fisco Federal, con el fin de desalentar dicha práctica, se propone a esa Soberanía establecer que el delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con susregistros y sistemas contables, o con las actividades que realizan.
Notificaciones
Con la finalidad de brindar certeza a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y eficientar la actividad fiscalizadora, se propone reformar el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que los particulares puedan manifestar su oposición a las notificaciones efectuadas indebidamentedurante el ejercicio de dichas facultades dentro de un plazo perentorio.Lo anterior, permitirá que la autoridad fiscal reponga o, en su caso, deje sin efectos las notificaciones indebidamente practicadas de forma oportuna y, asimismo, que la secuela procedimental de las facultades de comprobación sea revisada en sus aspectos formales previamente a la emisión de un actodeterminante de créditos fiscales.