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2006-04-19
Los diputados aprobaron este 18 de abril el Código Fiscal de la Federación (CFF) por 354 votos a favor, 10 en contra y 6 abstenciones, señalaron que con este nuevo instrumento se tendrá un avance recaudatorio del 1.5 por ciento del Producto Interno Bruto.
En el CFF se presentan modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del IVA, la Ley de Impuesto Especial de Producción y Servicios. En este dictamen aprobado se eliminaron todas las cuestiones polémicas que había propuesto el Ejecutivo: preeminencia de la forma sobre el fondo, independencia del contador en caso de auditoria y planeación fiscal, entre otros.
Lo aprobado por los legisladores dispone en el Artículo 32-A que los dictámenes realizados por un contador público registrado se deberán presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate.
En el Art. 76 se estipula que cuando la Comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior , y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 75 al 100 por ciento de las contribuciones omitidas.
En el Art. 91-C y 91-D se habla de las infracciones y multas que podrán recibir los contadores, abogados y asesores fiscales al no advertir a sus destinatarios la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal. La multa que recibirán será de 20 a 30 mil pesos.
En el Art. 109 se establece que las declaraciones que presenten las personas físicas para efectos fiscales, contengan deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona que realice erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme a la ley del ISR.
En el Art. 134 se establece que las notificaciones por documento digital podrán realizarse por la pagina de Internet del SAT o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el mismo Servicio de Administración Tributaria.
El acuse de recibo podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autenticarse en el medio por el cual haya sido enviado el documento. Las notificaciones estarán disponibles en el portal de Internet y podrán imprimirse para el interesado, y ésta contendrá un sello digital.
En el Art. 135 se indica que las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo.
Para la ley del IVA se establece que se presentará mensualmente a las autoridades fiscales en formatos y medios electrónicos la información sobre personas a las que hubiera retenido este impuesto.
Sobre el IEPS se indica que los fabricantes, envasadores y productores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizadas y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año al SAT las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasado y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje cuando no se trate de equipo.
Este documento todavía tendrá que ser aprobado por la Cámara de Senadores, de la que se prevé no tenga mayores ajustes.
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