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IDE, vigente en julio

Por: Impuestum

2008-06-30

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo esta vigente a partir de este primero de julio de 2008 para que todos los movimientos de esta naturaleza que superen los 25 mil pesos durante el mes, el excedente sea gravado con una tasa del 2 por ciento.  

Los banqueros del país señalan que están listos para comenzar la recaudación de este nuevo gravamen instrumentado por la administración del presidente Felipe Calderón, que espera obtener 2 mil 96 millones de pesos.  

Este impuesto se encuentra dirigido a personas físicas y morales. El gobierno federal mencionó que este impuesto será recuperable para los contribuyentes al poder acreditarlo contra otros impuestos. 

En la comunidad fiscalista existía mucho escepticismo sobre la entrada en vigor por considerarlo muy complejo en instrumentarlo, como nunca sucedió con la devolución de los cheques emitidos por los cuentahabientas, sin embargo, especialistas en Tecnologías de la Información señalaron que la instrumentación de este gravamen no es muy complejoa para los bancos, ya que se tiene “en los sistemas de caja todos los registros y se procesa el acopio de la información. Es un procedimiento que se realiza para evitar el lavado de dinero” 

Las instituciones bancarias de nuestro país tienen más de un par de años implantando la forma de trabajo CRM (Customer Relationship Management) para conocer a fondo a sus cuentahabientes y saber cuáles son los productos que tienen contratados. Además, cuentan con sistemas de inteligencia de negocios que les permite conocer el comportamiento del usuario de sus servicios y así lanzar alarmas cuando el cuentahabiente realiza una transacción fuera del perfil tradicional. 

Toda esta infraestructura tecnológica viene apoyando a la fiscalización de los contribuyentes, ya que se tiene una especie de base de datos centralizada, y como lo ha expresado el fiscalista Carlos Cárdenas, vicepresidente de asuntos fiscales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, “la banca con este impuesto demuestra como ya no opera de la forma tradicional, cambia su forma de operación, la información ya no está diseminada, sino concentrada.”  

El subsecretario de ingresos, José Antonio Meade Kuribreña, indicó que “el IDE es una herramienta fundamental para incrementar la base recaudatoria porque obliga a la vinculación del efectivo con una actividad económica formal que genere impuestos para que se pueda compensar.”    

Características del IDE   

El impuesto aprobado en la segunda mitad del 2007 por el Congreso de la Unión, tiene una tasa del 2 por ciento. Se encuentra enfocado a las personas físicas y morales usuarias del sistema financiero. 

Se cobra esta tasa cuando el contribuyente supere los depósitos de 25 mil pesos. Si un cuanta habiente deposita en el mes 30 mil pesos. Se cobra el 2 por ciento de los 5 mil pesos restantes a lo estipulado en la ley.  

Este gravamen se puede acreditar contra el ISR directo del contribuyente; contra el ISR retenido a terceros, contra otras contribuciones federales o solicitar su devolución si todavía existe impuesto a favor del contribuyente. Se podrá solicitar su devolución siempre y cuando se realice de forma dictaminada por un contador público registrado y cumpla con lo dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria.  

Se especifica que si el causante no acredita el IDE conforme a lo que se establece en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios siguientes y hasta por el monto que se pudo haber beneficiado. 

Qué pasa si no hay fondos  

Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado. 

Asimismo estipula que si se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. 

Adicionalmente podrás encontrar: 

Calculadora de IDE 

Asesoría personalizada sobre IDE para tu caso en particular

Curso de Capacitación: IDE: Impuesto a los Depósitos en Efectivo 2008 (Estrategias y Defensa) 

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