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ABC de los impuestos

Introducción

¿Qué son los impuestos?

Son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones esenciales de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

En nuestro país existen diversas contribuciones desde la época de los Aztecas, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente regulados en una ley especial.

¿Quiénes son las Personas Físicas y quiénes las Personas Morales?

Persona Física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona Moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

Por ejemplo, en el caso de Personas Físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de Personas Morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes si tienen fines de lucro o si no lo tienen.

Conoce más...

Visita las siguientes secciones del ABC de los impuestos:

Introducción
Personas Físicas
Personas Morales
Proceso de alta
Derechos del contribuyente
¿Cómo debes pagar tus impuestos?
¿Cerraste tu negocio? ¿Dejaste de trabajar?
¿Qué es un requerimiento y qué hacer si se recibe uno?

Elaborado con información de: www.sat.gob.mx

 

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